LA AUDIENCIA NACIONAL ACLARA QUE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS NO ES UNA OPCIÓN TRIBUTARIA SINO UN DERECHO CUYO EJERCICIO NO DECAE COMO CONSECUENCIA DE NO EJERCITARLO EN PLAZO

por | Mar 16, 2021

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La doctrina de los Tribunales Económicos Administrativos, como la contenida en la resolución del TEAC de 4 de abril de 2017 o en la Resolución del TEAC de 16 de enero de 2019, sostiene que la compensación de Bases Imponibles Negativas (en adelante BINS) es una “opción tributaria” y por tanto, sometida a los límites del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria. Estos límites implican que el ejercicio, solicitud o renuncia que se efectúan con la presentación de una declaración, no podrán rectificarse con posterioridad salvo que nos encontremos en el plazo voluntario de presentación de la declaración.

En el recurso contencioso administrativo interpuesto impugnando la resolución del TEAC de 4 de abril de 2017, la entidad recurrente al amparo del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria solicitó la rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades al haber consignado unas BINS correspondientes a ejercicios anteriores e inferiores a las que tenía derecho a aplicar. La Administración en su resolución entiende que la compensación de BINS, efectivamente realizada, supone el ejercicio de una opción tributaria y, por tanto, no corresponde su rectificación, al no realizarse dentro del plazo voluntario de declaración.

Sin embargo, la Audiencia Nacional anula la resolución del TEAC de abril de 2017 y rechaza que la compensación de BINS constituya una opción tributaria entendiendo que su compensación es un derecho o facultad que recae en el contribuyente, no susceptible de ser limitada temporalmente al no encontrar dicha calificación cobertura legal. En la sentencia de la Audiencia Nacional la Sala concluye que la compensación de pérdidas llevada a cabo por autoliquidación puede y debe ser rectificada por el cauce del artículo 120.3 de la LGT y no bajo las estrictas reglas del régimen de opciones tributarias establecido en el artículo 119.3 de la LGT.

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