ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA Y POSIBILIDAD DE QUE LA ADMINISTRACIÓN COMPRUEBE NUEVAMENTE EJERCICIOS QUE HAN SIDO OBJETO DE COMPROBACIÓN PREVIA

por | Feb 15, 2021

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El artículo 140.1 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece los efectos de la regularización practicada en un procedimiento de comprobación limitada disponiendo que, “dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior –  es decir, de la misma obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de la comprobación – salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución”

El Tribunal Supremo en su reciente resolución de 16 de octubre de 2020 por la que resuelve el recurso 3895/2018 esclarece si los efectos preclusivos de una resolución que pone fin a un procedimiento de comprobación limitada se extienden exclusivamente sobre aquellos elementos tributarios sobre los que se haya pronunciado expresamente la Administración Tributaria o, si se extienden sobre cualquier otro elemento tributario, comprobado tras el requerimiento de la oportuna documentación justificativa, pero no regularizado de forma expresa.

En el caso planteado, la Administración Tributaria inicia un segundo procedimiento de comprobación limitada para regularizar y liquidar de nuevo un mismo elemento de la obligación tributaria, requiriendo justificar las transmisiones de inmuebles declaradas, habiendo dispuesto desde un primer procedimiento de comprobación limitada – terminado por liquidación provisional – de la información necesaria facilitada por el sujeto pasivo para haber regularizado la ganancia patrimonial de manera completa.

La parte recurrente fundamenta sus pretensiones en la vulneración del artículo 140.1 y dispone que la Administración ya contaba con toda la documentación y, por tanto, de considerar alguna irregularidad en su declaración, debía de haberlo corregido en el primer procedimiento, no pudiendo ser objeto de una segunda regularización.

La sentencia, acoge el razonamiento del recurrente, y concluye que una vez comprobado un elemento tributario y que ha dado lugar a una liquidación provisional, no puede ser objeto de nueva regularización con la salvedad de que se obtengan nuevos hechos en actuaciones distintas de las que fueron objeto de la comprobación limitada. Además, dispone que “no se puede admitir, que la Administración utilice la vía de la liquidación definitiva para modificar la provisional en extremos estrictamente jurídicos y derivados de hechos ya conocidos al dictarse la liquidación provisional».

El TS basa su decisión en el hecho de que, la Administración Tributaria contaba con toda la documentación necesaria para regularizar ese elemento tributario desde el primer procedimiento de comprobación limitada, no pudiendo comprobarla en un segundo procedimiento de comprobación limitada, ya que no cabe apreciar de nuevo «nuevos hechos o circunstancias» en unas actuaciones posteriores, al no haber sufrido alteración alguna en la situación declarada por el contribuyente.

Imagen destacada de Kelly Sikkema en Unsplash

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