Esta pregunta surge a raíz de la resolución de un recurso de casación dictada por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en sentencia 1231/2020, con fecha 1 octubre, que tenía por objeto la sentencia de 8 de marzo de 2019, de la Sección Segunda de la Sala de este orden jurisdiccional de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de apelación 69/2018 interpuesto contra el auto de 4 de octubre de 2017, a través del cual se autorizaba la entrada en el domicilio de una empresa por parte de la AEAT basada en el argumento de que el obligado tributario había obtenido una rentabilidad, en términos estadísticos, por debajo de la media del sector, lo cual implicaba una tributación menor que otros establecimientos de hostelería, y por ello la AEAT sospechaba que podía haber estado ocultando ventas efectivas.
Se encarga el Tribunal Supremo de anular esta autorización de entrada en el domicilio de dicha empresa. El alto tribunal, en la resolución de este recurso de casación, se encarga precisar los requisitos para que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido, a efectos tributarios, pueda reputarse necesaria y proporcionada:
- No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra.
- Es preciso que el auto judicial motive y justifique -esto es, formal y materialmente- la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos.
- No pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes.
De esta manera, resuelve en línea con lo ya fallado sobre el asunto por el Tribunal Constitucional, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el propio Tribunal Supremo, que mantienen que la necesidad de autorización judicial para que la Administración pública pueda entrar en un inmueble para ejecutar forzosamente una previa actuación suya, constituye una excepción constitucional y legal al principio de autotutela administrativa, frente al derecho fundamental subjetivo de la inviolabilidad domiciliaria.
El Tribunal Supremo resalta dos aspectos muy relevantes, de un lado, que la entrada y registro en el domicilio sea el único medio apto para obtener el fin legítimo perseguido por la Administración que, en el caso de las inspecciones tributarias, habrá de ser la obtención de unos datos imprescindibles -que no pueden conseguirse de otro modo menos invasivo-, que se conoce como principio de proporcionalidad; y de otro, que la autorización de entrada supere un triple juicio: idoneidad de la medida en el sentido de su utilidad para la actuación inspectora, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Partiendo de estas premisas generales, añade la Sala otras tales como que la autorización de entrada esté conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas, pues sin este acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no puede adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido.
Lo más llamativo de la sentencia, a nuestro parecer, y que va a suponer un antes y un después es que no es admisible una autorización de entrada con fines meramente prospectivos, para ver qué se encuentra, esto es, “para el hallazgo de datos que se ignoran, y sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener”, – subraya la sentencia-.
Cabe señalar que, la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia de 10 de octubre de 2019, ya había fallado en un sentido similar.
Sin embargo, el director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, anunció hace unos días que el Ministerio de Hacienda prepara en la actualidad una normativa que permita entrar a la Inspección en los domicilios de las personas físicas y de las empresas, sin necesidad de avisar al contribuyente puesto que la realidad actual supone la posibilidad de destruir pruebas perdiendo el factor sorpresa una vez que se notifica la presencia en un domicilio en un día y hora determinados.